La aplicación del Real Decreto 736/2020, de contabilización de los consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, ha generado una serie de dudas que consideramos necesario aclarar. Nuestro objetivo, como asociación representante del sector, es garantizar la máxima calidad en el proceso de individualización de los consumos en las comunidades de propietarios.
Por ello, y ante las diferentes consultas planteadas, puntualizamos:
- El art. 6 punto 2 del Real Decreto establece la obligatoriedad de realizar lecturas y liquidaciones mensuales de los consumos, durante el periodo de servicio de la instalación, en los edificios con sistemas de lectura remota.
- Desde ANIRCA hemos realizado una consulta a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, y trasladamos la respuesta: “Se podría indicar, de forma general que la obligación de información de consumo individual al usuario se debería hacer mensualmente cuando haya un servicio de lectura remota”.
- El 1 de enero de 2027, a más tardar, todas las instalaciones deben estar dotadas de lectura remota.
- En el proceso de individualización es esencial contar con las empresas instaladoras y gestoras de consumos, para garantizar la calidad y profesionalidad de la instalación y el correcto reparto de los costes energéticos.
- Se debe acudir a las empresas instaladoras definidas y habilitadas de conformidad al RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios) para la obtención del Presupuesto estandarizado que permita cumplir con los requisitos de este RD (Anexo III), según el Artículo 4 punto 2 del Real Decreto.
- El porcentaje de ahorro estimado del 24% ha sido facilitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la información facilitada el 4 de agosto, día de aprobación del Real Decreto. Se incluye el enlace a la página web del Ministerio: El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que regula la instalación de contadores individuales en edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central En todo caso, consideramos que se debe valorar la estimación realizada por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), dependiente del Ministerio, que sitúa el porcentaje de ahorro en torno al 30%.
- Para la determinación de la viabilidad económica de la instalación se requiere información precisa, que debe facilitar el administrador de fincas o la propia Comunidad, sobre el coste energético de la misma. Esta es una información específica y absolutamente necesaria para comprobar la viabilidad del anexo III. Actualmente, y después de realizar las consultas pertinentes, no tenemos constancia de la existencia de datos o tablas genéricas de gasto atribuible al servicio de calefacción que se puedan aplicar a cada edificio de manera individualizada.
Esperamos que esta nota aclare las dudas y quedamos a su disposición para cualquier consulta que necesite.